Cuando la relación de trabajo llega
a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay conceptos que llegan
a la mente como finiquito y liquidación.
Aunque
ambos conceptos hacen referencia a una remuneración, es importante conocer la
diferencia que existe entre ellos, así como las obligaciones que cada uno
comprende.
Finiquito
Es
un pago de prestaciones laborales básicas que tus jefes o la empresa te
tienen que hacer. El finiquito lo recibe todo trabajador, excepto los que se
desempeñan por honorarios o asimilados asalariados:
El
finiquito debe incluir:
• Los días
trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y
renuncias el día 10, te corresponde el
pago de esos 10 días laborados.
• Parte
proporcional del aguinaldo.
• Parte
proporcional de tus vacaciones.
Y
se pueden integrar otras prestaciones como:
• Seguridad
social.
• Bonos.
• Vales.
• Comisiones.
• Utilidades.
• Caja.
• Fondo de
ahorro.
Casos
en los cuales se debe exigir el pago del finiquito:
• Renuncias a
tu empleo de manera voluntaria.
• Por
finalización de tu contrato temporal o porque te contrataron por un proyecto
o periodo específico que concluye.
• Por un
despido, sin importar si es justificado o no.
• Rescindes
tu contrato por una falta grave cometida por el patrón o jefe.
• Invalidez
por enfermedad. En este caso también se te pagará prima de antigüedad y
gratificación por invalidez.
• Muerte del
trabajador (de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se
entrega a personas que dependían económicamente del trabajador).
Liquidación
Se
da cuando la empresa rescindió tu contrato por motivos que no tienen nada que
ver con tu desempeño, sino con reestructuras de área, cierre de la empresa o
desaparición de tu posición; o bien, por despido injustificado, renuncias a
causa de una falta grave cometida por el patrón como engaños, amenazas,
hostigamiento, acoso sexual, reducción de salario o existencia de un peligro
grave para tu seguridad o la de tu familia.
La
liquidación debe incluir:
• Pago de las
prestaciones mínimas que por ley se establecen.
• Indemnización
de 3 meses de salario.
• Prima de
antigüedad.
• Sueldos
caídos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación
del despido).
• 20 días de
sueldo por cada año trabajado (despido injustificado).
Por
Adecco
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